viernes, 30 de octubre de 2015
viernes, 16 de octubre de 2015
LEY DE PROBIDAD
89-2002
ORGANISMO
LEGISLATIVO
Caso Diputado PEDRO MUADI
ADMINISTRATIVA
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PENAL
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CIVIL
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PÚBLICA
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En
el artículo 1: Los funcionarios deben transparentar el ejercicio de la
administración pública y evitar el desvió de los bienes, recursos, fondos y
valores públicos en perjuicio de los intereses del estado.
El
diputado tenía un cargo que le permitía
contratar personal, pero creo plazas fantasmas.
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Articulo 10 Responsabilidad penal: Genera
responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por
las personas a que se refiere con conformidad a la ley vigente, constituyan
delitos o faltas.
Enriquecimiento ilícito porque él se apoderaba del dinero
de las personas supuestamente
contratadas.
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Articulo 9 Responsabilidad civil: genera
responsabilidad civil la acción u omisión que con intensión o por
negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder se cometa en perjuicio o
daño del patrimonio público e independiente de la responsabilidad penal que
se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se
harán efectivos con arreglo al código civil y demás disposiciones legales
vigentes sobre la materia salvo que la acción civil se decida dentro de la
acción penal en forma conjunta.
En el artículo 12: El funcionario que emita la orden de
pago o empleo ilegal será responsable administrativamente, sin perjuicio de
la responsabilidad penal y civil que pudiere corresponderle por la pérdida o
menoscabo que sufran los bienes a su cargo.
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Tenía la responsabilidad de contratar personas
adecuadas y capaces para desempeñar determinados puestos y en realidad hizo
solo 3 contratos de 8.
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Elementos del Estado
Puesto
que el Estado es una estructura político
– jurídico, en su integración concurren
una serie de elementos cuantitativos y cualitativos que le dan forma y
característica propia. Estos elementos se dividen en dos grupos: Elementos
Elementales y elementos Atributivos, por su parte, le dan a una organización
política determinada el carácter propio
y específico de un Estado. Estos elementos son la soberanía y el orden
jurídico.
Es un
elemento importante en la conformación del Estado, quizás más que el mismo
territorio, algunos tratadistas del derecho admiten la posibilidad de que pueda
existir un Estado sin territorio, pero definitivamente nadie admite que puede
haber un Estado sin Población.
En tales
condiciones, la población, la sociedad humana
y jurídicamente organizada es la que le da base de sustentación, la razón de
ser a la existencia de un Estado; entonces entendemos como población, que es el
número de hombres y mujeres que componen un Estado.
Función
de la Población:
·
Integrar
un Estado para que este pueda se pueda formar
·
Elemento
humano principal o fundamental del Estado para que el mismo realice sus
actividades.
Sociedad: Grupo en el cual individuos
pueden compartir una vida social común.
Pueblo: Concepto más restringido,
ya que se refiere a la parte de la población que tiene el ejercicio de los derechos políticos.
Nación: La nación tiene un concepto
más emotivo, viene a ser el sentimiento de una solidaridad que
vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, un sentimiento ligado
a las fibras más íntimas de nuestro ser. Existen diferentes opiniones cuando se
trata de distinguir el elemento de este sentimiento; se discute sobre el
principio fundamental de carácter nacional, para unos es la influencia de
factores naturales: la raza, la lengua;
para otros, lo primordial es el elemento espiritual: la religión, las costumbres,
los recuerdos comunes, la voluntad de cumplir en conjunto grandes obras. Los
rasgos fundamentales de la Nación con respecto al papel que juega en la
formación del Estado pueden ser dos, el primero es que la Nación está por
encima de cualquier otro tipo de colectividad, ya sean la horda, el clan, la
tribu, la ciudad, pues la colectividad límite, abarca y engloba todas las
otras, pero esta no es englobada por ninguna de ellas. El segundo rasgo viene
representado por el precedente que nos permite conocer el papel fundamental que
juega el objetivo social
en el sentimiento nacional, esto es el factor fundamental y decisivo de la
solidaridad que une a los miembros del grupo.
Patria: Es el conjunto sagrado de la tierra,
la historia,
la vida presente y las nobles aspiraciones del país y del pueblo al que nos
unen el nacimiento o la sangre de
los padres.
POLITICA DE GUATEMALA
La República de
Guatemala es un Estado soberano e independiente de Centro
América, y forma parte de la Organización de las Naciones Unidas y
de la Organización de los Estados
Americanos. Guatemala política y jurídicamente se rige por la Constitución
Política de la República de Guatemala, la cual es la ley suprema del
Estado. El sistema de gobierno de Guatemala es republicano, democrático y
representativo,
según lo establecido en el artículo 140 de la Constitución.
La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la
delega, para su ejercicio, en los Organismo del Estado, según
lo establecido en el artículo 141 de la Constitución, los cuales son:
El Organismo Legislativo
de la República de Guatemala (OL) es uno de los organismos del Estado,
que ejerce el poder legislativo. Es decir, que tiene la
potestad legislativa para hacer las leyes que favorezcan al desarrollo integral
del país, así como, procurar el bienestar común entre los habitantes. Está
compuesto por los diputados del Congreso de la República y
por el personal técnico y administrativo.
El Congreso de la República, que
es el principal órgano del Organismo Legislativo, tiene su sede en el Palacio Legislativo, que
se encuentra en la Zona 1, Centro Histórico, de la Ciudad de Guatemala.
El Presidente del Congreso de la
República también lo es del Organismo Legislativo, actualmente este cargo lo
ocupa el Lic. Arístides Crespo, del Partido Oficial PP.
El Organismo Ejecutivo
(OE) es uno de los organismos del Estado, que ejerce el poder
ejecutivo de la República de Guatemala. Está compuesto por
el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministerios de Estado, las
Secretarías
de la Presidencia y Vicepresidencia, las gobernaciones
departamentales, las dependencias y entidades públicas descentralizadas,
autónomas y semi-autónomas correspondientes a este organismo.
El Presidente y el Vicepresidente
son elegidos por un período improrrogable de cuatro años por medio del sufragio
universal y secreto. El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército de
Guatemala y Oficial Superior de la Fuerzas Públicas.1
El Presidente de la República es
el encargado de sancionar, promulgar y cumplir las leyes nacionales y de
hacerlas cumplir, las cuales son creadas y aprobadas por el Congreso de la República y
que son hechas respetar por la Corte Suprema de Justicia.
La Constitución
de la República establece que el Organismo Ejecutivo será
también el encargado de procurar la correcta aplicación de las leyes para el
bienestar común de la población.
El actual Presidente de la
República de Guatemala es el Licdo. Alejandro Maldonado Aguirre y el
actual Vicepresidente de la República de Guatemala es el Dr. Juan Alfonso Fuentes Soria.
El Organismo Judicial
(OJ) es uno de los organismos del Estado, el cual ejerce el poder
judicial en la República de Guatemala y en ejercicio de
la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia conforme la Constitución
Política de la República de Guatemala y los valores y normas
del ordenamiento jurídico del país.
El Organismo Judicial está
organizado de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, en la cual establece su
división en dos grandes áreas que son: Área Jurisdiccional y Área
Administrativa. El órgano supremo es la Corte Suprema de Justicia. Su sede se
encuentra en el Palacio de Justicia y Torre de
Tribunales en la Zona 1 de la Ciudad de Guatemala. El actual Presidente del Organismo Judicial es
el Dr. Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal VI.
El Organismo Judicial actualmente
está conformado por alrededor 619 tribunales, distribuyéndose de la siguiente
manera: La Corte Suprema de Justicia, 30 salas de la Corte de Apelaciones, 218
juzgados de Primera Instancia y 370 juzgados de Paz.
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