LEY DE PROBIDAD
89-2002
ORGANISMO
LEGISLATIVO
Caso Diputado PEDRO MUADI
ADMINISTRATIVA
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PENAL
|
CIVIL
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PÚBLICA
|
En
el artículo 1: Los funcionarios deben transparentar el ejercicio de la
administración pública y evitar el desvió de los bienes, recursos, fondos y
valores públicos en perjuicio de los intereses del estado.
El
diputado tenía un cargo que le permitía
contratar personal, pero creo plazas fantasmas.
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Articulo 10 Responsabilidad penal: Genera
responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por
las personas a que se refiere con conformidad a la ley vigente, constituyan
delitos o faltas.
Enriquecimiento ilícito porque él se apoderaba del dinero
de las personas supuestamente
contratadas.
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Articulo 9 Responsabilidad civil: genera
responsabilidad civil la acción u omisión que con intensión o por
negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder se cometa en perjuicio o
daño del patrimonio público e independiente de la responsabilidad penal que
se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se
harán efectivos con arreglo al código civil y demás disposiciones legales
vigentes sobre la materia salvo que la acción civil se decida dentro de la
acción penal en forma conjunta.
En el artículo 12: El funcionario que emita la orden de
pago o empleo ilegal será responsable administrativamente, sin perjuicio de
la responsabilidad penal y civil que pudiere corresponderle por la pérdida o
menoscabo que sufran los bienes a su cargo.
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Tenía la responsabilidad de contratar personas
adecuadas y capaces para desempeñar determinados puestos y en realidad hizo
solo 3 contratos de 8.
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