viernes, 16 de octubre de 2015

LEY DE PROBIDAD 89-2002
ORGANISMO LEGISLATIVO
Caso  Diputado PEDRO MUADI

ADMINISTRATIVA
PENAL
CIVIL
PÚBLICA
En el artículo 1: Los funcionarios deben transparentar el ejercicio de la administración pública y evitar el desvió de los bienes, recursos, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del estado.

El diputado tenía un cargo que le permitía  contratar personal, pero creo plazas fantasmas.
Articulo 10 Responsabilidad penal: Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere con conformidad a la ley vigente, constituyan delitos o faltas.

Enriquecimiento ilícito porque él se apoderaba del dinero de las personas supuestamente  contratadas.
Articulo 9 Responsabilidad civil: genera responsabilidad civil la acción u omisión que con intensión o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder se cometa en perjuicio o daño del patrimonio público e independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos con arreglo al código civil y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia salvo que la acción civil se decida dentro de la acción penal en forma conjunta.
En el artículo 12: El funcionario que emita la orden de pago o empleo ilegal será responsable administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que pudiere corresponderle por la pérdida o menoscabo que sufran los bienes a su cargo.

Tenía la responsabilidad de contratar personas adecuadas y capaces para desempeñar determinados puestos y en realidad hizo solo 3 contratos de 8.

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